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Código de Procedimientos Penales Artículo 526 quinquies Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 526 quinquies.

La indemnización se calculará con base en el promedio diario de los ingresos percibidos por el sentenciado durante el mes anterior a la privación injustificada de su libertad o al indebido internamiento o inhabilitación, pero esa base diaria no podrá exceder de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento en que haya iniciado la medida injustamente padecida, con los incrementos que haya habido durante el periodo correspondiente. Cuando se desconozca el promedio diario de ingresos, la base para el cálculo será la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento en que se inició la injusta privación de libertad o inhabilitación, tomando en cuenta también sus incrementos.

(Artículo Reformado. P.O. 1 de Julio de 2016)

Para los efectos de la determinación de la indemnización, se computará el tiempo que, el que tiene derecho a la indemnización, haya sido sujeto a una medida restrictiva o privativa de la libertad. 



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